Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, determina que en todos los organismos y entidades regulados por esta Ley, deberá existir una comisión de personal, conformada por dos (02) representantes de la entidad, designados por el nominador y dos (02) de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.

Para visualizar Resolución 169 del 23 de Marzo del año 2023 de conformación de de comité de personal: Haga clic Aquí 

Para visualizar Resolución 109 del 18 de Marzo del año 2022 de conformación de de comité de personal: Haga clic Aquí 

Para visualizar Resolución 257 del 20 de Mayo del año 2020 de conformación de de comité de personal: Haga clic Aquí