
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, determina que en todos los organismos y entidades regulados por esta Ley, deberá existir una comisión de personal, conformada por dos (02) representantes de la entidad, designados por el nominador y dos (02) de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.




