
De conformidad con los dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, corresponde al Presidente de la República, a los Gobernadores y a los Alcaldes nombrar a los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado para periodos institucionales de cuatro (04) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde, dentro de dicho periodo, y solo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se adelanta en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias.
Por su parte, el Decreto 1427 de 2016 reglamentó el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, precisando que corresponde al Presidente de la República, a los Gobernadores y a los Alcaldes como autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado. Ahora bien, a través de la Resolución 680 del 02 de septiembre de 20161 , proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado.
Por lo anterior, el nombramiento del Gerente de la E.S.E Carmen Emilia Ospina obedece a la facultad determinada por la ley en cabeza del Señor Alcalde Municipal como en efecto se surtió a través de Decreto de nombramiento 375 del 04 de julio de 2024 y acta de posesión 267 del 04 de julio de 2024.







