El Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) es la posibilidad que, en la realización de las operaciones de una entidad, se introduzcan a la economía recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos o la financiación al terrorismo, y/o que estas entidades puedan ser utilizadas por organizaciones al margen de la Ley como instrumento para adquirir, resguardar, ocultar, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar, recolectar, entregar, recibir, aportar, promover, organizar, apoyar, mantener, financiar, sostener, administrar, invertir o aprovechar dineros, recursos y cualquier otro tipo de bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos de recursos vinculados con las mismas.

Por tal razón La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa (CE) 09 de 2016, para impartir los criterios, directrices y parámetros mínimos que deben tener en cuenta los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el diseño, implementación y funcionamiento de estos Sistemas de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para prevenir que el riesgo de LA/FT se materialice en las entidades. La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “CARMEN EMILIA OSPINA” está obligada a adoptar y cumplir las medidas de control apropiadas y suficientes establecidas en la norma, orientadas a evitar cualquier actividad delictiva por parte de sus proveedores, clientes o funcionarios, estas medidas son de gran relevancia y harán parte del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), implementado, el cual deberá mantenerse actualizado de manera permanente en la institución.

El presente Manual contiene los criterios que se deben tener en cuenta en la Adopción de este los cuales buscan orientar el proceso a seguir en aquellos eventos en que, conforme a sus procedimientos internos de control se detecten operaciones que puedan estar vinculadas con una actividad de lavado de activos y financiación del terrorismo; y tiene por objeto recoger en un solo documento: políticas, procedimientos y herramientas mínimas del sector salud que contemplen todas las actividades que realiza la Empresa Social del Estado “Carmen Emilia Ospina” en desarrollo de su objeto social.

La Empresa Social del Estado “Carmen Emilia Ospina”, hace énfasis en que los funcionarios, contratistas, clientes, proveedores, entre otros; apliquen las normas, políticas y procedimientos establecidos de carácter obligatorio, buscando siempre la colaboración con las entidades competentes; donde estos tendrán presente dentro de sus funciones particulares del día, cuál es su participación para evitar que se lleven a cabo actos delictivos. Además el incumplimiento de lo normatizado, conlleva a la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y aun penales, que establezca la organización.

DOCUMENTOS SARLAFT

CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ACUERDO N° 01 DE 2017 ADOPCIÓN MANUAL SARLAFT V1
ACTA JUNTA DIRECTIVA N° 06 DE 2017 APROBACIÓN MODIFICACIÓN
PRESENTACIÓN SOCIALIZACIÓN MANUAL SARLAFT
MANUAL SARLAFT
ABC CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2016
ACUERDO N° 02 DE 2017 DESIGNACIÓN RESPONSABLES DEL SARLAFT
ACUERDO N° 08 DE 2017 MODIFICACIÓN MANUAL SARLAFT V2
ACUERDO NO. 04 DEL 10 DE JUNIO DE 2021
PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS REPORTES ASOCIADOS A SARLAFT
Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo – SARLAFT